El quiosco vacante deberá destinarse a la misma actividad que venía desarrollando: venta de prensa, revistas y similares.
La adjudicación tendrá carácter provisional, cesando de manera automática con la adjudicación definitiva de acuerdo con el artículo 21 de la ordenanza reguladora del ejercicio de la actividad de hostelería y venta de periódicos, revistas, flores y similares en la vía pública a través de quioscos y otras instalaciones sin consideración de local, y sin generar derecho económico ni indemnizatorio.
Para más información se adjunta documento con las bases y modelo de solicitud.